AAVV - Cartes de poblament valencianes modernes II стр 2.

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181. 1611, octubre 12. Benasau.

182. 1611, octubre 17. Otos, Torralba i Micena.

183. 1611, novembre 10. Macastre.

184. 1611, novembre 11. Tous.

185. 1611, novembre 17. Almedíxer.

186. 1611, novembre 20. Artana.

187. 1611, novembre 27. Picassent.

188. 1611, desembre 2. Tormos.

189. 1611, desembre 3. Iàtova.

190. 1611, desembre 4. Vilanova de Borriol.

191. 1611, desembre 5. La Vilavella.

192. 1611, desembre 9. Betxí.

193. 1611, desembre 11. Elda.

194. 1611. Albatera.

195. 1612, gener 3. Favara.

196. 1612, gener 8. Cirat, Pandiel i el Tormo.

197. 1612, gener 10. LAlcúdia de Crespins.

198. 1612, gener 12. Modicació de Teresa de Cofrents.

199. 1612, gener 13. Modicació de Sarra.

200. 1612, gener 14. Modicació de Xarafull.

201. 1612, gener 20. Modicació de Xalans.

202. 1612, gener 24. Segona de Sumacàrcer.

203. 1612, gener 26. Vilallonga.

204. 1612, febrer 3. Toga.

205. 1612, febrer 7. Segona del Pujol (terme de Benimuslem).

206. 1612, febrer 19. Benimeli.

207. 1612, març 3. Montan.

208. 1612, març 4. Montanejos.

209. 1612, març 5. Aranyuel.

210. 1612, març 14. Alberic, Alcosser, Alàsquer i Gavarda.

115.

1611, juliol 10.

Carles de Borja i Centelles, duc de Gandia, atorga la carta pobla de Miramar. Notari Andreu Alòs.

A. AHN, Osuna, lligall 562, D-139 (antic núm. 44). Còpia de 1721 a partir duna altra còpia feta pel notari Domingo López, només amb la part dels capítols. Pel deteriorament que tenia ja en aquella època, falten alguns capítols pràcticament sencers, tal com indica el text mateix.

Edicions:

Inèdita.

TEXT

Miramar.

Capítulos del auto de nueva población del lugar de Miramar, recibido por Andrés Alós, notario, en 10 de julio de 1611, de que ay una copia en contaduría signado por Domingo López, notario, como regente los libros de dicho Alós, que por estar muy maltratado y en las dos primeras ojas faltarle un pedazo de papel dellas, y no encontrarse en los registros de dicho Alós, se expresará solo lo que se pueda leer dexando algunos blancos.

[I]. Primeramente, (quedan doze renglones que no se pueden leer y parece son los capítulos que hablan del censo de las casas y de las tierras y de la porción de tierra que se concedió a cada poblador, y esto se entiende por algunas palabras que se pueden leer y lo demás está rasgado).

II. Íttem, que los dichos nuevos pobladores estén obligados a hazer cañamiel, cada año, la quarta parte de la tierra que tendrán de la huerta, exepto el primer año, que los dichos nuevos pobladores no tendrán noticia y plática de cómo se planta y se cultiva. Y que estén obligados a traer al trapig, desde la playa del mar, veinte quintales de leña por cada anegada de cañamiel que tuvieren obligación de hazer en cada año, pagando el señor a quartillo por cada quintal de porte.

III. Íttem, que cada uno de dichos pobladores nuevos estén obligados a traer a sus costas, al trapiche, la cañamiel que tuviere.

IIII. Íttem, la repartición y dominio del plantel se reserva para el señor o para el ocial que por su excelencia lo tuviere a cargo, de la propia manera que antes estava.

V. Íttem, que de todo género de grano y frutos que se cojerán, así de presente como en lo esdevenidero, en las tierras güertas, hayan de pagar y paguen (quedan catorse renglones del papel rasgado y, por algunas palabras que se leen, se entiende ser los capítulos que hablan de la partición de frutos y granos de tierras güertas y secano, y de la partición del azúcar).

VI. Íttem, que de toda manera de frutos y cosas que pagan diesmo de paner, y de las que no le pagan, hayan de pagar a la ochena después de haver pagado diesmo; y de los alfalfes, de la misma manera, a la ochena, y de las higueras y de los higos, después de ser secos y pagado diesmos y primicias a la ochena.

VII. Íttem, que de las viñas, así del vino como de la pasa, hayan de pagar y paguen a la ochena, pagados primero diesmos y primicias, la qual ochena hayan de pagar a saber es, el vino al duell, y de la pasa después de seca y enxuta.

VIII. Íttem, que todo censo, fadiga y luismo, así de casas como de tierras, se haya de pagar en dos iguales pagas, la una en Navidad y la otra en san Juan de junio.

IX. Íttem, que ninguno de dichos nuevos pobladores puedan por ningún tiempo pedir lizencia, ni se la den ni puedan ser compelidos a darla, para vender de la mitad de las tierras sin vender juntamente la casa, a la qual hayan de estar siempre obligadas la otra metad de dichas tierras.

X. Íttem, que tengan obligación dichos nuevos pobladores de llevar la cañamiel al trapig del señor, y el trigo y granos que huvieren de moler, a los molinos del señor, y el azeyte a las almasaras del señor, sin que ninguno lo pueda llevar (queda una palabra por n deste capítulo que por estar rasgado el papel no se puede leer).

XI. Íttem, que del azeyte hayan de pagar al quarto desta manera, que después de cojidas las aceytunas, a sus costas las hayan de llevar a la almasara y allí pagar el drecho que es, de quatro, una, y de lo que les quedare, hayan de pagar drecho de almaseraje.

XII. Íttem, que todos en común y cada uno en particular estén obligados a dar gente y cavalgaduras, lo que fuere menester, para el trapiche, a los quales se les pagarán sus jornales conforme se hallará por los registros de contaduría de antes de la expulsión de los moriscos, la qual gente hayan de nombrar y señalar al tiempo que lo acordaren; y que nayde pude pretender más de lo que está dicho, y si alguno de los señalados faltare, esté en facultad del señor o de sus ofciales alquilar a sus costas, y el señor esté obligado a dar maestro para hazer el azúcar, y leña y ponerle a punto, a sus costas.

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