El patrimonio cultural valenciano
Se conoce como Patrimonio Cultural Valenciano al conjunto de bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana (España) o que, hallándose fuera de él, sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana.
También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional valenciana. Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales, las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Así mismo también son elementos integrantes del patrimonio cultural valenciano los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana.
La protección del Patrimonio Cultural Valenciano y su clasificación, viene recogida en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano se clasifican en:
a) Bienes de Interés Cultural Valenciano. Son aquellos que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de las especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tales.
b) Bienes inventariados no declarados de interés cultural. Son aquellos que por tener alguno de los valores mencionados en el artículo primero en grado particularmente significativo, aunque sin la relevancia reconocida a los Bienes de Interés Cultural, forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y gozan del régimen de protección y fomento que de dicha inclusión se deriva.
c) Bienes no inventariados del patrimonio cultural. Son todos los bienes que, conforme al artículo 1.2 de dicha Ley, forman parte del patrimonio cultural valenciano y no están incluidos en ninguna de las dos categorías anteriores.
Veamos un ejemplo concreto, el relativo a la ciudad de Xàtiva, para comprender mejor este significado.
En Xàtiva son considerados como BIC:
Almudín
Castillo y conjunto monumental
Colegiata
Ermita de San Félix
Real monasterio de la Asunción
Ermita de Santa Ana
Ex-Convento de Santo Domingo
Hospital Municipal
Iglesia de San Francisco
Iglesia de San Pedro Apóstol
Palacio de Alarcón
Mientras que otra categoría se ha contemplado. Nos referimos a los Bienes de Relevancia Local. Son bienes inmuebles de relevancia local todos aquellos bienes inmuebles que, no reuniendo los valores a que se refiere el artículo 1 de esta ley en grado tan singular que justifique su declaración como bienes de interés cultural, tienen no obstante significación propia, en el ámbito comarcal o local, como bienes destacados de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnológico. En el caso de Xàtiva se contemplan como tales:
Torre y restos de la iglesia de Santa Tecla
Antiguo monasterio de Montsant
Asilo de las Hermanas de los Pobres, antiguo convento de capuchinos de San Antonio
Convento de San Onofre el Nuevo, iglesia de la Beneficencia
Convento de San Onofre el Viejo
Ermita del Puig
Ermita de San Antonio
Ermita de San José y Santa Bárbara
Ermita y Calvario Alto
Iglesia parroquial de los Santos Juanes
Iglesia parroquial de la Merced y Santa Tecla, antiguo convento de la Merced
Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles
Iglesia parroquial de la Mare de Déu del Carmen
Iglesia parroquial de la Mare de Déu del Roser
Iglesia y convento de San Agustín, actual Conservatorio Lluis Milà
Monasterio de la Consolación o Convento de la Consolación
Por último, conviene recordar que existe un Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, donde se recoge el régimen de protección de los bienes inventariados. De manera que los bienes de interés cultural están clasificados en: Bienes Inmuebles de Interés Cultural, Bienes Muebles de Interés Cultural, Bienes Inmateriales de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial y Bienes Inmateriales de Relevancia Local.
Horizonte 2020. Europa.
El papel del patrimonio cultural se reconoce a nivel de la UE como parte fundamental de las políticas y programas de la Unión. En el artículo 167.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo 151 del Tratado de Constitución de Comunidad Europea), establece que la UE favorecerá la cooperación entre Estados miembros, apoyará y completará la acción de éstos en la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea. Las primeras acciones de la UE sobre este tema, en el año 1974, instaban a tomar medidas urgentes para la protección del patrimonio arquitectónico y cultural de Europa. Las primeras acciones de salvaguarda del patrimonio cultural se enfocaron, a la protección de patrimonio construido. En el año 1993 se reconoció en el tratado de la Comunidad Europea, en el ya mencionado artículo 151, su papel en la salvaguarda del patrimonio cultural.
El patrimonio cultural europeo fue pronto reconocido como un factor clave en el desarrollo de Europa, con claras implicaciones medioambientales, sociales y económicas. Hace ya muchos años que se ha reconocido que el patrimonio cultural de Europa es uno de los más ricos y variados del mundo, pero que se haya expuesto a amenazas derivadas del desarrollo humano, de su uso, disfrute y explotación, del cambio climático, etc. Y como consecuencia lógica de ello, se reconoce que solo la investigación y el avance en el conocimiento resultante pueden dar respuesta a estas amenazas. Por ello, la investigación en conservación del patrimonio cultural ha tenido una presencia constante, aunque con ciertos altibajos, en los Programas Marco de la UE.
El Consejo de la Unión Europea aprobó el 3 de diciembre de 2013 el nuevo programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020, que durará de 2014 a 202012.
Con un presupuesto total de 77.000 millones de euros, Horizonte 2020 contribuirá a los objetivos de la estrategia Europa 2020 de creación de empleo y crecimiento, así como al refuerzo de las bases científicas y tecnológicas para conformar un verdadero Espacio Europeo de Investigación donde las investigadoras y los investigadores, el conocimiento científico y la tecnología puedan circular libremente.
El Horizonte 2020 sustituirá el Séptimo Programa Marco (FP7) de Investigación de la Unión Europea, que concluía a finales de 2013. Comparado con FP7, se espera que el nuevo programa llegue más lejos y elimine la fragmentación entre los campos de investigación científica y la innovación.
Horizonte 2020 está estructurado en tres pilares: Ciencia Excelente, Liderazgo Industrial y Retos Sociales13. Estas tres prioridades comprenden: