Decreto. En la Ciudad de Mexico á veinte y dos dias del mes de Noviembre de mil é quinientos é sesenta y cinco años: Los Señores Presidente é Oydores de la Audiencia Real de esta Nueva España, haviendo visto esta relacion de Don Alonso de Arellano, Capitan del Patax nombrado Sant Lucas que fué con la Flota del General Miguel Lopez de Legaspi, al descubrimiento de las Islas del Poniente, dixeron: Que mandavan y mandaron que el dicho Don Alonso de Arellano, y Lope Martin, Piloto del dicho Patax, y los demas Marineros y Soldados que entienden la Navegacion y cosas de la mar, declaren con juramento, en forma de derecho, esta dicha relacion, y todo lo en ella contenido, es cierta y verdadera, y lo firmen de sus nombres para que se embie á Su Magestad; y ansi lo pronunciaron y mandaron. Paso antemi=Bartholomé de Vilches.
Declaracion. En la Ciudad de Mexico á veinte y dos dias del mes de Noviembre de mil é quinientos é sesenta y cinco años: En cumplimiento de lo proveydo y mandado por los Señores Presidente é Oydores de esta Real Audiencia, por el auto de esta otra parte contenido; estando presentes Don Alonso de Arellano, Capitan del dicho Patax Sant Lucas, é Lope Martin, Piloto, é Juan Yañez, Contramaestre, é Juan de Bayona, Marinero, que fueron é vinieron en él á las dichas Islas del Poniente, yo Alonso de Segura, Escribano de S. M. é de la dicha real Audiencia, les lei de berbo ad berbun esta relacion presentada por el dicho Don Alonso de Arellano como en ella se contiene, y haviendola oido y entendido, tomé é reciví dellos, y de cada uno dellos juramento en forma devida de derecho por Dios é por Santa Maria, é por una señal de la cruz tal como esta . Só cargo del qual les pregunté, si lo contenido en la dicha relacion de lo sucedido en el dicho viage es verdad como en ella se contiene é declara, é lo que cerca dello pasa, los quales haviendo absuelto el dicho juramento dixeron: Que lo contenido en la dicha relacion, que por mi el dicho Escribano les ha sido leyda, es lo que pasó en el discurso de su viaje é navegacion que hicieron con el dicho Patax San Lucas desde el dia que se hicieron á la vela en compañia de la dicha Armada, de que fué por General Miguel Lopez de Legaspi, del Puerto de la Navidad, hasta que tornaron á bolver á él, só cargo del juramento que tienen fecho, y el dicho Piloto dixo: Que demás de lo en la dicha relacion contenido, el particularmente declara, que las derrotas y señas de tierra é alturas, es la verdad como en la dicha relacion se declara, por lo haver ordenado y escrito en esta relacion por lo que vió y entendió en la dicha Navegacion como tal Piloto; lo qual dixeron ser la verdad só cargo del juramento que fecho tienen; y el dicho Capitan Don Alonso de Arellano, é Lope Martin, Piloto, lo firmaron de sus nombres, é los demas dixeron que no sabian.=Don Alonso de Arellano=Lope Martin, Piloto=Pasó antemi=Alonso de Segura, Escribano de S. M.
El qual dicho treslado fué corregido é concertado con la relacion original de donde fué sacado por mi Bartholomé de Vilches, Secretario de la Governacion de esta Nueva España, en cuyo poder queda é testigos de yuso escritos, é de pedimento del dicho Don Alonso de Arellano, é por mandado de los Señores Presidente é Oydores de la Real Audiencia que en ella reside, dile por testimonio firmado é signado de mi nombre é signo, en esta Ciudad de Mexico á 27 dias del mes de Noviembre de 1565 años, siendo presentes por testigos, Alonso de Segura, é Juan Perez de Echavarri, Escribanos de S. M., é Bernardino Alvarez, estantes en esta dicha Ciudad.=En testimonio de verdad=Bartholome de Vilches. (Orig. A. de I.)
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Testimonios de toma de posesion de algunas Islas(Año 1565. 9 de Enero á 8 de Mayo.) Comprenden las de Barbudos en 9 de Enero. Ladrones en 26 de Enero. Cibabao; en 15 de Febrero el Poder del General al Alferez, y en 20 de Febrero la toma de posesion por aquél. Bahia de San Pedro comarcana á la isla de Tandaya en 23 de Febrero. Bahia de Maletic en la isla de Abuyo en 8 de Marzo. Isla Camiguinin en 14 de Marzo. Isla de Bohol en 15 de Abril. Isla de Çubu en 8 de Mayo. (A. de I.: Escrituras y rrecaudos tocantes al descubrimiento de las Islas del ponyente)13.
ISLA DE LOS BARBUDOS (9 Enero)
En la nao capitana a nueve dias del mes de henero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.d de la gente y armada que va en su Real servicio al descubrimiento de las yslas del poniente estando a vista de la ysla de los barbudos por ante mi hernando Riquel scrivano mayor de governacion de las dichas yslas y de la dicha armada, su señoria dixo que por quanto oy dicho dia se a visto esta ysla y en ella casas e rancherias e yndios en canoas que se an huido de la playa y conviene que en nombre de su Mag.d se tome posesion della y de las demas que se descubrieren y su señoria por su persona no la puede al presente tomar porque la flota esta en la mar a la vela y no a podido surgir, por ende que en nombre de su Mag.d como mejor en derecho lugar aya, daba y dio su poder cumplido a felipe de sauzedo su nieto para que tome y aprehenda la posesion de la dicha ysla por de la Mag.d Real del Rey don phelipe nuestro señor y en su Real nombre como la persona de su señoria la podia y devia Tomar y quan Amplio y cumplido poder se requiere para tomar la dicha posesion otro tal y ese mismo le dio y otorgo al dicho felipe de sauzedo con sus yncidencias e dependencias, Anexidades y conexidades en forma de derecho con todas las clausulas que se suelen e acostumbran en semejante caso que ovo por expresas aunque aqui no se declaren ni especifiquen y en firmeza dello lo firmo de su nombre siendo Testigos el padre fray andres de Urdaneta religioso de la orden de san Agustin y el capitan joan de la Ysla y el capitan joan maldonado miguel lopez paso ante mi hernando Riquel scrivano mayor.
En cumplimiento de lo suso dicho su señoria del señor general envio a la dicha ysla un batel y dentro al dicho felipe de sauzedo y a mi el dicho scrivano y al padre fray andres de Urdaneta con soldados de guarda a los quales mando que no hiziesen daño ni mal tratamiento alguno a los yndios y naturales de la dicha ysla ni les tomasen bastimentos ni otras cossas de sus haziendas y antes les dio quentas y otros rescates que diesen a los dichos naturales en señal de paz y amistad y amor, y las naos aguardaron al dicho batel dando vueltas de un bordo e otro, hernando Riquel scrivano mayor.
E luego yncontinente en este dicho dia mes y año suso dicho el dicho felipe de saucedo por virtud del poder quel muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general le dio para tomar en nombre de su Mag.d la posesion de la dicha ysla de los Barbudos que esta en altura de diez grados estando de pies en ella por ante mi el dicho scrivano Tomo la dicha posesion de la dicha ysla rreal y autual vel casi en forma de derecho cortando Ramas y Arrancando yervas y haziendo otras çerimonias de posesion y fue a las casas de los naturales de la dicha ysla para en nombre de su Mag.d atraellos asi de paz y no se hallo ninguna persona en ellas hasta que se truxo un yndio biejo con su muger e hijos a los quales se les hizo todo buen tratamiento y se les dio quentas cuchillos y otras cosas en señal de amistad y a la usanza de su tierra y ellos lo rescebieron con mucha alegria y contentamiento y baylaron a uso de su tierra mostrando mucho placer y la dicha posesion se tomo en paz sin contradicion de persona alguna de como ansi passo todo lo suso dicho y de como se tomo la dicha posesion en nombre de su Mag.d por el dicho phelipe de saucedo como persona que tenia poder del dicho señor governador, el dicho phelipe de saucedo me lo pidio por testimonio.